De acuerdo a la ley del LISR y avalado por el SAT tu puedes deducir hasta cinco salarios minimos elevados al año esto es $92,290.25 pesos , si ese dinero se lo depositas A TU CUENTA DE AFORE PARA EL RETIRO!!! o si tienes un *plan de retiro *tambien es valido!!!! y con la novedad de que si son aportaciones voluntarias y despues necesitas el dinero LO PUEDES RETIRAR !!!!!!!!
Si no tienes un plan de retiro hablame y te recomiendo uno excelente para que te puedas retirar joven y con dinero , pero por favor DEJA DE ESTAR REGALANDOLE EL DINERO AL GOBIERNO EN SERIO!!!!!
Sabias que , los mexicanos trabajan hasta edades muy avanzadas , cerca del 65 por ciento de los hombres permanece economicamente activo despues de los 60 y solo uno de cada cuatro de mas de 80 años continua trabajando
Por insuficiencia de su pension , entre el 2000 y 2004 mas de 122 mil jubilados en Mexico se reintegraron a una ocupacion
Tomando en cuenta esta situacion las autoridades han incentivado el ahorro para el retiro a traves de beneficios fiscales que otorga la Ley del Impuesto sobre la renta LISR a fin de contribuir en la generacion de un patrimonio para tu futuro
Ventajas , Durante el plazo del ahorro , deducibilidad del impuesto desde el primer año y hasta llegar a 65 años de edad ,
Al momento de recibir el ahorro para el retiro ( 65 años ) Fondo de retencion para el Retiro SIN RETENCION DE IMPUESTOS
Una vez entregado el fondo del ahorro para el Retiro : Pago de impuestos con diferimiento en un periodo de 10 años , ademas EXCENCION DE IMPUESTOS HASTA $172,758 anuales
Si tienes dudas , mandame un correo o llamame y te pongo en contacto con un Ejecutivo de Consolida de Gnp pero deja de tirar tu dinero a la basura por favor !!!!!!
*Deducciones aprobadas
Aportaciones complementarias de retiro* realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año. <http://www.sat.gob.mx/sitio_
alario mínimo general, elevado al año y área geográfica correspondiente al 2007
*Área geográfica* *Salario diario * *Un salario mínimo elevado al año * *Cinco salarios mínimos elevados al año *
“A” $ 50.57 $ 18,458.05 $ 92,290.25
“B” $ 49.00 $ 17,885.00 $ 89,425.00
“C” $ 47.60 $ 17,374.00 $ 86,870.00
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